abril 7, 2022

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El Estado laico

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La aceptación, promoción y defensa del pluralismo ideológico, por parte de la humanidad, ha sido uno de los grandes logros en la construcción de los sistemas democráticos vigentes. Su correlato, y complemento cultural, se ubica en el laicismo como soporte de estructuras sociales y políticas, al margen de cualquier tipo de interferencia de instituciones religiosas o filosóficas en búsqueda de privilegios o influencia política.

Autores: Reynaldo Lacámara y Víctor Sáez, ex presidentes de la Sociedad de Escritores de Chile SECH.

El laicismo propiamente tal, plantea tres ejes programáticos de construcción en las relaciones sociales y políticas: la libertad  de conciencia,  que implica el ejercicio de la libertad religiosa,  en el supuesto de que ese ejercicio sólo compromete a los creyentes y no al Estado en cuanto tal. También el ateísmo es de libre adhesión y práctica, pero obviamente, sólo compromete a los ateos. Desde aquí se proyecta el segundo principio: la igualdad de derechos, que impide todo privilegio público de la religión o del ateísmo, y finalmente: la universalidad social de la acción pública, sin discriminación de ningún tipo. Esas son las tres exigencias indisociables del laicismo.

Los credos y corporaciones religiosas han acompañado activamente la historia de la humanidad. En ese tránsito han ejercido permanente influencia, en especial desde el siglo XIX en adelante, para que no se avance hacia el modelo de un Estado laico operativo y eficaz. Por el contrario, han operado, con diversos resultados, para el establecimiento de Estados confesionales o Teocracias. Así mismo, han logrado a lo largo de la historia, una gran acumulación de poder económico, simbólico y político, gracias principalmente a su rol como instrumento de control social, al servicio del poder. Lo anterior le ha permitido, a estas corporaciones, imponer de modo hegemónico y autoritario, una determinada moral religiosa e integrista, por la fuerza y en complicidad con el poder político, mediático y económico de turno.
Vale la pena precisar que la libertad religiosa, como derecho, no puede traducirse en una proyección pública de ninguna religión vinculada a los órganos del Estado.

La única manera de promover y garantizar la efectividad del derecho a la libertad religiosa –dentro de la cual se incluyen todos los credos– pasa por mantener la neutralidad de los poderes públicos a este respecto. Puede resultar paradójico, para algunos, pero es sólo en un Estado laico donde se pueden verificar las condiciones fundamentales para que las creencias de cada persona, sean respetadas en igualdad de condiciones.

Es fundamental promover la incorporación de la pluralidad en todas las instancias de participación y educación ciudadana. De ese modo podremos exigir y protagonizar la construcción de un verdadero Estado laico, en todas sus instituciones, actos y acciones públicas… Para ello es necesario postular y promover varias cuestiones: en primer lugar, y principalmente, una actitud política favorable a ello, en cumplimiento de la no confesionalidad del Estado, sobre todo, en lo económico y lo simbólico. Así como también la concretización estructural y cotidiana de la separación entre la Iglesia y el Estado, eliminando, por ejemplo, los privilegios tributarios de que gozan las corporaciones religiosas en general y sobre todo, en el terreno de lo simbólico, la práctica protocolar de los estados, la que aún conserva trazas del modelo de Estado Confesional, propio de la Cristiandad, en la toma de juramento para cargos públicos, celebraciones oficiales, inicio de sesiones parlamentarias en el «nombre de Dios», juramentos castrenses a la bandera y un largo y litúrgico etcétera. Un verdadero estado laico debe dar por superadas estas muestras simbólicas institucionales de confesionalidad.

La historia debiera ser maestra, al menos en teoría, para los seres humanos. La misma, es generosa en ejemplos de cómo cuando la religión ha tenido injerencia política directa en el Estado, este ha lastimado sin pudor alguno, el derecho a la libertad de culto de quienes no comparten la ideología predominante. El autoritarismo integrista, justificado por las corporaciones religiosas en lo divino, sigue siendo una violación directa a los Derechos

Humanos en general, y en lo específico a la libertad de conciencia. La instrumentalización del Estado, en orden a este objetivo, es secularmente comprobable a través de la historia de la humanidad.

Por lo mismo, hoy en pleno siglo XXI, resultado una importancia cultural y social innegable el establecimiento de un verdadero Estado laico que ejerza la neutralidad sin hacer opción ni privilegiar a ninguna religión determinada Y que además mantenga una sana distancia de pronunciamientos y símbolos en relación a la existencia misma de las religiones. Un Estado laico permite la existencia de toda las religiones y corporaciones vinculadas a ellas, y protege su derecho a la libre expresión de su ideología, por lo mismo deberá evitar cualquier juicio de valor que la legitime o descalifique «per se».

El Estado no debe interferir ni a favor ni en contra, en sus respectivas devociones y actividades. 

Es de suma importancia tener presente, que no es lo mismo un estado laico que un estado religioso. Podemos comprobar la existencia de países en donde el Estado opera, y se manifiesta en la práctica, como un Estado religioso. Estos países, sin llegar a ser un Estado confesional, tampoco son un estado laico propiamente tal. En ellos, el Estado no ejerce la neutralidad social y política que ya hemos mencionado, sino que por el contrario y sin hacer suyo ningún credo en específico, promueve y apoya a través de numerosos beneficios políticos, sociales, tributarios, académicos, etcétera, la tarea y la presencia de las diversas corporaciones religiosas en sus respectivos territorios. Vale la pena mencionar que, en Chile, por ejemplo, en marzo de 2019 el Estado entregó, sólo a la Iglesia Católica, la suma de 36 mil 981 millones de pesos, por concepto de subvención a colegios subvencionados vinculados a esa corporación religiosa. El monto corresponde al 13% de los recursos que el Estado dispone por este concepto (cf. página de transparencia Ministerio de Educación de Chile). Esto se ubica en las antípodas de lo que un verdadero Estado laico debe asegurar, como neutralidad en este terreno, a sus ciudadanos. Un Estado laico, no sólo es aquel que no hace suya una religión en particular ni da tampoco apoyo a confesiones y corporaciones de este tipo, sino que además se postula y opera como enteramente neutral respecto del fenómeno religioso como tal y de sus distintas manifestaciones públicas y privadas.

El Estado religioso, pero no confesional, como acabamos de mostrar, sí es neutral en el sentido de no adoptar un credo en particular, pero no lo es en lo que concierne al fenómeno religioso propiamente tal, el cual no sólo acepta, sino que promueve y apoya en términos generales. En cambio, un Estado laico es neutral en una doble vertiente … no hace una opción a favor de ninguna religión en especial, y, además, se muestra y actúa con total neutralidad en relación al fenómeno religioso en sí mismo.

Una sociedad plural es el espacio privilegiado para que el ser humano pueda ejercer su autonomía antropológica y ciudadana, en torno a todos aquellos temas que constituyen su universo existencial. Por lo mismo, el Estado debe privilegiar y promover esta autonomía, en todos los órdenes que le son propios de su competencia, para que de este modo la sociedad se construya integralmente, como un ejercicio cotidiano de inclusión y libertad. Asegurar lo anterior es propio de un estado laico, ya que en él es el propio ser humano, como centro y eje de todas las propuestas económicas, políticas, sociales y culturales, logra alcanzar las metas propias de una sociedad evolucionada, a la altura mayor de un ser humano consciente de su propia dignidad, y capaz de ejercerla en plena autonomía.

Fuente: http://www.territorioenmovimiento.cl/2022/04/07/el-estado-laico%ef%bf%bc/

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